NOVEDADES DE LA LEY DE LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y FINANCIACION DE LA PROLIFERACCION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA

NOVEDADES DE LA LEY DE LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y FINANCIACION DE LA PROLIFERACCION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA 150 150 Ramos Reyes y Cía.

SUJETOS OBLIGADOS BAJO SUPERVISIÓN ESPECIALIZADA.

La nueva normativa penal redefine el concepto de “sujetos obligados”, limitándose a aquellas personas naturales o jurídicas que, por la naturaleza de sus actividades, representan un riesgo real de lavado de dinero.

SE REDUCE LA CANTIDAD DE LOS SUJETOS OBLIGADOS: 

  • Instituciones supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero
  • Casinos y empresas de juegos de azar
  • Intermediarios de bienes raíces
  • Comerciantes de joyas y metales preciosos
  • Profesionales como abogados, notarios, contadores y auditores que manejan activos de sus clientes
  • Empresas de transporte de valores
  • Proveedores de servicios de activos digitales, incluyendo bitcoin/activos digitales
  • Partidos políticos

Prohibición de Exclusión Financiera:

La ley prohíbe a bancos y entidades financieras cerrar cuentas o negar servicios basándose únicamente en noticias periodísticas, listas internas o reportes no verificados.

Aumento de Penas:

Se establece que las penas por lavado de dinero oscilarán entre 9 y 15 años de prisión, incrementándose si los delitos provienen de actos de corrupción pública.

Enfoque en Activos Digitales: Se fortalece la regulación de las criptomonedas y proveedores de servicios de bitcoin para cumplir con las recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional).

Estructura de Control: Crea el Comité Interinstitucional de Prevención de Lavado de Activos (CIPLAFT) para liderar estrategias nacionales, manteniendo a la UIF para investigar operaciones sospechosas.

Aumento  en el Flujo de Efectivo: Aumenta a $15,000 el monto de efectivo permitido sin declarar en aduanas

Multas por Infracciones: Se fijan severas multas por incumplimiento, que van desde hasta más de por infracciones muy graves, como revelar información confidencial o no congelar cuentas.

Las ONG quedan fuera, salvo en casos de alto riesgo

La UIF se mantiene como centro de control de operaciones sospechosas

Decreto Legislativo No. 426 del 7 de octubre de 2025,  publicado en el Diario Oficial No. 190 del 9 de octubre de 2025. Vigente ocho días después de su publicación en DO. Esta nueva  Ley deroga la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos contenida en el Decreto. Legislativo n.° 498, de fecha 2 de diciembre de 1998.

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