Nuevos instrumentos jurídicos que ordenan la actividad administrativa de la administración pública
Nuevos instrumentos jurídicos que ordenan la actividad administrativa de la administración pública https://ramosreyesycia.com/wp-content/themes/corpus/images/empty/thumbnail.jpg 150 150 Ramos Reyes y Cía. Ramos Reyes y Cía. https://ramosreyesycia.com/wp-content/themes/corpus/images/empty/thumbnail.jpgDesde el año 2019 se han venido implementando cambios en algunas instituciones públicas en los procesos Administrativos, por disposición de la Ley de Procedimientos Administrativos –LPA- que entró en vigencia el 13 de febrero de 2019, el plazo de 18 meses para que la ley fuese implementada finalizó en agosto 2020.
A estas alturas las entidades y órganos de la Administración Pública deben haber finalizado la labor de adaptación de su normativa o por lo menos deben estar finalizando su implementación.
Esta Ley establece la uniformidad y reglas claras para los diferentes trámites procedimentales que se realicen en las distintas oficinas del Estado, simplificando los procedimientos volviéndose más ágiles y eficientes, con fin de dar un mejor servicio al usuario por la Administración Pública, el reto es la modernización de los servicios que presta el Estado para estar a tono con la deseada mejora regulatoria, de cara a su modernización que impacten positivamente en el desarrollo económico y social del país.
Por último, se contempla la modernización de la administración pública para el uso de tecnologías, un reto que ya no debe postergarse.
Sin embargo, la citada Ley contempla deberes para los ciudadanos, como son:
- El cumplimiento al marco jurídico y constitucional del Estado de Derecho y al ordenamiento jurídico en general.
- Actuar bajo el principio de buena fe, evitando aportar declaraciones o hechos falsos o afirmaciones temerarias.
- Observar un trato respetuoso con el personal de la administración pública.
- A prestar colaboración que le sea requerida para un mejor servicio.
Por su lado, la Administración Pública, le da al administrado los siguientes derechos:
- A relacionarse con la Administración Pública por los medios tecnológicos.
- A ser tratado con equidad, justicia, objetividad e imparcialidad.
- A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos personales
- Acceso a la información pública que figuren en los archivos, bases de datos y sistemas de la Administración Pública.
- A ser tratados con respeto, dignidad y deferencia por las autoridades y empleados públicos.
- A presentar quejas, sugerencias y reclamaciones ante la Administración Pública. Incluye uso de recursos.
- A servicios públicos con estándares de calidad, los cuales se pondrán en conocimiento de los usuarios.
Sobre otros aspectos de modernización y simplificación de actuaciones administrativas, se norma lo siguiente:
Art. 4: No exigir documentos:
- Que no tengan respaldo en el ordenamiento jurídico.
- Emitidos por la institución que los solicita.
- Los que la institución posea o deba poseer.
- Documentos de uso común que obren en registros públicos o en las dependencias encargadas de expedirlos.
Adicionalmente, desde febrero de 2018, en el ámbito jurisdiccional se cuenta con una nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo que deroga la antigua ley de hace 40 años, dentro de sus innovaciones y bondades, para los administrados están:
Interponer demandas ante el Estado por actuaciones de la Administración Pública, por las siguientes actuaciones:
- Impugnación de actos administrativos de la administración pública.
- Impugnación de contratos administrativos, formulados vía LACAP.
- Reclamos ante los concesionarios de la administración pública.
- Reclamos por actos dictados por la administración pública, sin que ésta resuelva.
Nuestra firma posee amplia experiencia en la reclamación de actos, actuaciones y/o omisiones dictados por la Administración Pública llámese Municipalidades, Entidades Autónomas, y demás entidades de la Administración Pública, que no cumplen en sus resoluciones con los requisitos de legalidad, eficacia o que fueron dictadas de forma ilegal o arbitraria; por tanto dichos actos pueden impugnarse tanto en sede administrativa como en sede judicial, consulte con nosotros para ampliar sobre la cobertura de estos temas, y de cómo puede utilizarlos.